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Persona Deudora
Para este tipo de deudores existen dos procedimientos a los que se pueden someter de manera voluntaria. I) La Liquidación Voluntaria Simplificada de Bienes. II) La Renegociación (Procedimiento que no es judicial, se hace ante la superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento).
I) Quiebra de la persona deudora (Liquidación Voluntaria Simplificada de Bienes). Este procedimiento puede ser utilizado tanto por la persona deudora como por la empresa deudora. La persona deudora es aquella que está cesante, que tiene contrato de trabajo vigente, la que emite boletas de honorarios y aquella que fue contribuyente de primera categoría y que dejó de serlo hace más de 25 meses. Asimismo, esta quiebra la puede solicitar la empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa (PYMES).
Nuestros abogados especialistas pueden evaluar tu situación y ver qué tipo de deudor eres y solicitar al Tribunal Civil que declare la liquidación voluntaria de tus bienes.