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¿La quiebra borra el CAE? Lo que dijo la Corte Suprema

Un fallo de diciembre de 2025 aclara qué pasa con el Crédito con Aval del Estado en una quiebra.
24 de junio de 2026 por
¿La quiebra borra el CAE? Lo que dijo la Corte Suprema

Es una de las dudas más frecuentes de quienes estudiaron con Crédito con Aval del Estado (CAE): ¿la quiebra borra el CAE? Un fallo reciente de la Corte Suprema entrega una respuesta clara, y conviene entenderla bien.

Casación acogida · CAE excluido
La quiebra no extingue el Crédito con Aval del Estado
TribunalCorte Suprema
Fecha2 de diciembre de 2025
RecursoCasación en el fondo
FundamentoPrincipio de especialidad

Qué resolvió la Corte Suprema

El 2 de diciembre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y resolvió que el Crédito con Aval del Estado debe excluirse del procedimiento de liquidación concursal. El fundamento: el CAE se rige por un estatuto especial —la Ley N° 20.027— incompatible con los efectos extintivos propios de la Ley N° 20.720.

El recorrido del caso

El conflicto vale la pena entenderlo, porque muestra que el punto no era obvio:

  • Ante el juzgado civil, en una liquidación voluntaria, el banco pidió excluir el CAE, y el tribunal lo acogió.
  • La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión y ordenó incluir el CAE en la liquidación.
  • La Corte Suprema acogió la casación del banco y volvió a excluir el CAE, haciendo primar el principio de especialidad.

En términos simples: cuando una ley especial regula una materia, prevalece sobre la ley general. Por eso el CAE, con sus propias reglas de pago, suspensión y cobro, no queda comprendido dentro de las deudas que la liquidación extingue.

Qué significa para ti

Si tienes CAE y estás evaluando una quiebra, por regla general el procedimiento concursal no extinguiría tu deuda del CAE. Eso no anula las demás ventajas del proceso frente a tus otras deudas (bancarias, de consumo, retail), pero sí cambia las expectativas respecto del crédito universitario.

Ojo: el CAE tiene mecanismos propios de suspensión y de rebaja de cuota según ingresos, que se tramitan por una vía distinta a la quiebra.

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Fuentes: Corte Suprema, sentencia de 2 de diciembre de 2025 (casación en el fondo, exclusión del CAE de la liquidación concursal), reportada por Diario Constitucional; Ley N° 20.027 (CAE); Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.

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