Es una de las dudas más frecuentes de quienes estudiaron con Crédito con Aval del Estado (CAE): ¿la quiebra borra el CAE? Un fallo reciente de la Corte Suprema entrega una respuesta clara, y conviene entenderla bien.
Qué resolvió la Corte Suprema
El 2 de diciembre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y resolvió que el Crédito con Aval del Estado debe excluirse del procedimiento de liquidación concursal. El fundamento: el CAE se rige por un estatuto especial —la Ley N° 20.027— incompatible con los efectos extintivos propios de la Ley N° 20.720.
El recorrido del caso
El conflicto vale la pena entenderlo, porque muestra que el punto no era obvio:
- Ante el juzgado civil, en una liquidación voluntaria, el banco pidió excluir el CAE, y el tribunal lo acogió.
- La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión y ordenó incluir el CAE en la liquidación.
- La Corte Suprema acogió la casación del banco y volvió a excluir el CAE, haciendo primar el principio de especialidad.
En términos simples: cuando una ley especial regula una materia, prevalece sobre la ley general. Por eso el CAE, con sus propias reglas de pago, suspensión y cobro, no queda comprendido dentro de las deudas que la liquidación extingue.
Qué significa para ti
Si tienes CAE y estás evaluando una quiebra, por regla general el procedimiento concursal no extinguiría tu deuda del CAE. Eso no anula las demás ventajas del proceso frente a tus otras deudas (bancarias, de consumo, retail), pero sí cambia las expectativas respecto del crédito universitario.
¿Tienes CAE y otras deudas?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Revisa tu caso completo →Fuentes: Corte Suprema, sentencia de 2 de diciembre de 2025 (casación en el fondo, exclusión del CAE de la liquidación concursal), reportada por Diario Constitucional; Ley N° 20.027 (CAE); Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
Es una de las dudas más frecuentes de quienes estudiaron con Crédito con Aval del Estado (CAE): ¿la quiebra borra el CAE? Un fallo reciente de la Corte Suprema entrega una respuesta clara, y conviene entenderla bien.
Qué resolvió la Corte Suprema
El 2 de diciembre de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y resolvió que el Crédito con Aval del Estado debe excluirse del procedimiento de liquidación concursal. El fundamento: el CAE se rige por un estatuto especial —la Ley N° 20.027— incompatible con los efectos extintivos propios de la Ley N° 20.720.
El recorrido del caso
El conflicto vale la pena entenderlo, porque muestra que el punto no era obvio:
- Ante el juzgado civil, en una liquidación voluntaria, el banco pidió excluir el CAE, y el tribunal lo acogió.
- La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión y ordenó incluir el CAE en la liquidación.
- La Corte Suprema acogió la casación del banco y volvió a excluir el CAE, haciendo primar el principio de especialidad.
En términos simples: cuando una ley especial regula una materia, prevalece sobre la ley general. Por eso el CAE, con sus propias reglas de pago, suspensión y cobro, no queda comprendido dentro de las deudas que la liquidación extingue.
Qué significa para ti
Si tienes CAE y estás evaluando una quiebra, por regla general el procedimiento concursal no extinguiría tu deuda del CAE. Eso no anula las demás ventajas del proceso frente a tus otras deudas (bancarias, de consumo, retail), pero sí cambia las expectativas respecto del crédito universitario.
¿Tienes CAE y otras deudas?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Revisa tu caso completo →Fuentes: Corte Suprema, sentencia de 2 de diciembre de 2025 (casación en el fondo, exclusión del CAE de la liquidación concursal), reportada por Diario Constitucional; Ley N° 20.027 (CAE); Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.