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Quiebra Personal · Ley 20.720

Tus deudas no te definen. La ley te da un nuevo comienzo.

Si ya no puedes pagar, tienes derecho a extinguir tus deudas legalmente, detener los embargos y volver a empezar. No es un fracaso: es un derecho.

Primera consulta gratis 100% confidencial Respuesta en 24h
Imagen: nuevo comienzo
Imagen: hogar / tranquilidad
¿Te suena familiar?

Las cuentas se acumulan, los llamados de cobranza no paran y sientes que nunca vas a salir. Respira: sí hay una salida legal.

La Quiebra Personal es el procedimiento que creó la Ley 20.720 para que cualquier persona sobreendeudada pueda extinguir sus deudas o renegociarlas, con protección de sus bienes esenciales, y empezar de nuevo.

Miles de chilenos lo hacen cada año. No es esconderse: es enfrentar el problema con la ley de tu lado.

La pregunta que todos hacen

No, no pierdes todo

El Código de Procedimiento Civil (art. 445) declara inembargables ciertos bienes esenciales para que puedas seguir viviendo y trabajando con dignidad.

Tu vivienda

El inmueble que ocupas con tu familia, si su avalúo fiscal no supera 50 UTM.

Muebles del hogar

De dormitorio, comedor y cocina, y la ropa necesaria.

Herramientas de trabajo

Libros e instrumentos de tu profesión (hasta 50 UTM).

Tu sueldo

Protegido en los límites que fija la ley.

Fuente: Código de Procedimiento Civil, art. 445. En tu evaluación gratuita revisamos exactamente qué bienes quedan protegidos en tu caso.

El proceso

Cómo funciona, paso a paso

Un camino claro, con un abogado especialista acompañándote en cada etapa.

1

Evaluación gratuita

Analizamos tus deudas, ingresos y bienes, y te decimos cuál es tu mejor alternativa.

2

Preparación

Reunimos la documentación y preparamos la solicitud ante el tribunal o la Superintendencia.

3

Presentación

Ingresamos tu caso. Desde ese momento se detienen embargos, demandas y cobranzas.

4

Nuevo comienzo

Tus deudas se extinguen o renegocian. Sales de DICOM y vuelves a empezar.

Sé claro

Qué deudas se eliminan y cuáles no

Se eliminan

  • Créditos bancarios y de consumo
  • Tarjetas de crédito y retail
  • Deudas de servicios y casas comerciales
  • Deudas médicas y préstamos informales

No se eliminan

  • Pensiones de alimentos
  • Compensaciones económicas de divorcio
  • Deudas por delitos o cuasidelitos civiles
  • Multas y sanciones penales
  • Crédito con Aval del Estado (CAE), por regla general

Todo el resto — bancos, tarjetas, retail, servicios — se extingue por el solo ministerio de la ley. Sobre el CAE, la Corte Suprema resolvió que queda excluido de la liquidación (ver fallo).

Preguntas frecuentes

Lo que necesitas saber

¿Es un juicio penal? ¿Me deja "manchado"?

No. Es un procedimiento civil establecido por la Ley 20.720. No es un juicio penal.

¿Se detienen las cobranzas y embargos?

Sí. Desde la resolución que admite tu caso, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones en tu contra y dejan de correr los intereses moratorios.

¿Cuánto demora?

Depende de tu caso. La Superintendencia revisa la solicitud de renegociación en 10 días hábiles; la renegociación (administrativa) suele ser más rápida que la liquidación (judicial).

¿Qué pasa con mis registros (DICOM)?

Los datos en el Boletín Concursal y otros registros se eliminan, modifican o bloquean en un plazo máximo de 30 días cuando corresponde.

Fuentes: Ley N° 20.720 · Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) · ChileAtiende · Código de Procedimiento Civil, art. 445. La información es orientativa; cada caso lo confirma un abogado en la evaluación gratuita.

Da el primer paso hoy

La primera conversación es sin costo y sin compromiso. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, cómo la ley puede ayudarte a empezar de nuevo.