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Defensa del Deudor · Ley 20.720

¿Te demandaron la liquidación forzosa? Tienes cómo defenderte.

Un acreedor puede pedir tu liquidación, pero la ley te da una defensa real y con plazos: el juicio de oposición. No te quedes sin actuar.

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Imagen: defensa / respaldo
Imagen: asesoría legal
Recibiste una demanda de liquidación

Que un acreedor pida tu liquidación asusta, pero no es el final: la ley te da una oportunidad formal de defensa antes de cualquier resolución.

Antes de que el tribunal dicte la Resolución de Liquidación, tienes una instancia previa y oportuna para oponerte a la demanda: el juicio de oposición de la Ley 20.720.

Actuar a tiempo y con un abogado marca la diferencia. Aquí no se trata de esconderse, sino de hacer valer tus derechos.

Tus derechos

La ley te da defensa, no solo trámite

El procedimiento de liquidación forzosa contempla instancias específicas para que el deudor se defienda.

Audiencia inicial

Se realiza ante el tribunal con tu presencia, donde puedes comparecer y defenderte (art. 120).

Juicio de oposición

Puedes oponerte formalmente a la demanda de liquidación forzosa antes de que se resuelva.

Excepciones del art. 464

En la oposición puedes invocar cualquiera de las excepciones del art. 464 del Código de Procedimiento Civil.

Oportunidad previa

Tu defensa se ejerce antes de la Resolución de Liquidación: hay una ventana para actuar.

Fuente: Ley N° 20.720, arts. 120, 126 y 127; Código de Procedimiento Civil, art. 464. La información es orientativa.

El proceso

Cómo funciona el juicio de oposición

1

Notificación

Un acreedor presenta la demanda de liquidación forzosa y se te notifica.

2

Audiencia inicial

Compareces ante el tribunal y manifiestas tu oposición (art. 120).

3

Audiencia de prueba

Se rinde la prueba ofrecida en la audiencia inicial (art. 126).

4

Audiencia de fallo

Se notifica la sentencia que pone fin al juicio de oposición (art. 127).

Sé claro

Qué se puede alegar en la oposición

Defensas posibles

  • Las excepciones del art. 464 del CPC (según el caso)
  • Pago o extinción de la deuda
  • Prescripción de la obligación
  • Falta de requisitos legales de la demanda

Lo que no conviene

  • Ignorar la notificación
  • Dejar pasar los plazos
  • Comparecer sin abogado

Qué excepciones proceden depende de cada caso; por eso la defensa se arma con un abogado.

Preguntas frecuentes

Lo que necesitas saber

¿Puedo evitar la liquidación?

Puedes oponerte mediante el juicio de oposición. Si prospera, la demanda de liquidación no sigue adelante. El resultado depende de tu caso.

¿Tengo un plazo?

Sí. El procedimiento tiene etapas y plazos acotados desde la notificación; por eso es clave actuar de inmediato.

¿Qué es el juicio de oposición?

Es la instancia en que el deudor se opone a la demanda de liquidación forzosa e invoca sus defensas ante el tribunal.

¿Sirve si la deuda es real?

Aun con deuda vigente pueden existir defensas o alternativas —como la reorganización o la renegociación—. Lo revisamos en la evaluación.

Fuentes: Ley N° 20.720, arts. 120, 126 y 127 (juicio de oposición) · Código de Procedimiento Civil, art. 464 (excepciones) · Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). La información es orientativa; cada caso lo confirma un abogado en la evaluación gratuita.

No enfrentes la demanda solo

La primera conversación es sin costo y sin compromiso. Cuéntanos qué te notificaron y te decimos, con claridad, qué defensas tienes y cómo actuar a tiempo.