¿Te demandaron la liquidación forzosa? Tienes cómo defenderte.
Un acreedor puede pedir tu liquidación, pero la ley te da una defensa real y con plazos: el juicio de oposición. No te quedes sin actuar.
Que un acreedor pida tu liquidación asusta, pero no es el final: la ley te da una oportunidad formal de defensa antes de cualquier resolución.
Antes de que el tribunal dicte la Resolución de Liquidación, tienes una instancia previa y oportuna para oponerte a la demanda: el juicio de oposición de la Ley 20.720.
Actuar a tiempo y con un abogado marca la diferencia. Aquí no se trata de esconderse, sino de hacer valer tus derechos.
La ley te da defensa, no solo trámite
El procedimiento de liquidación forzosa contempla instancias específicas para que el deudor se defienda.
Audiencia inicial
Se realiza ante el tribunal con tu presencia, donde puedes comparecer y defenderte (art. 120).
Juicio de oposición
Puedes oponerte formalmente a la demanda de liquidación forzosa antes de que se resuelva.
Excepciones del art. 464
En la oposición puedes invocar cualquiera de las excepciones del art. 464 del Código de Procedimiento Civil.
Oportunidad previa
Tu defensa se ejerce antes de la Resolución de Liquidación: hay una ventana para actuar.
Fuente: Ley N° 20.720, arts. 120, 126 y 127; Código de Procedimiento Civil, art. 464. La información es orientativa.
Cómo funciona el juicio de oposición
Notificación
Un acreedor presenta la demanda de liquidación forzosa y se te notifica.
Audiencia inicial
Compareces ante el tribunal y manifiestas tu oposición (art. 120).
Audiencia de prueba
Se rinde la prueba ofrecida en la audiencia inicial (art. 126).
Audiencia de fallo
Se notifica la sentencia que pone fin al juicio de oposición (art. 127).
Qué se puede alegar en la oposición
Defensas posibles
- Las excepciones del art. 464 del CPC (según el caso)
- Pago o extinción de la deuda
- Prescripción de la obligación
- Falta de requisitos legales de la demanda
Lo que no conviene
- Ignorar la notificación
- Dejar pasar los plazos
- Comparecer sin abogado
Qué excepciones proceden depende de cada caso; por eso la defensa se arma con un abogado.
Lo que necesitas saber
¿Puedo evitar la liquidación?
Puedes oponerte mediante el juicio de oposición. Si prospera, la demanda de liquidación no sigue adelante. El resultado depende de tu caso.
¿Tengo un plazo?
Sí. El procedimiento tiene etapas y plazos acotados desde la notificación; por eso es clave actuar de inmediato.
¿Qué es el juicio de oposición?
Es la instancia en que el deudor se opone a la demanda de liquidación forzosa e invoca sus defensas ante el tribunal.
¿Sirve si la deuda es real?
Aun con deuda vigente pueden existir defensas o alternativas —como la reorganización o la renegociación—. Lo revisamos en la evaluación.
No enfrentes la demanda solo
La primera conversación es sin costo y sin compromiso. Cuéntanos qué te notificaron y te decimos, con claridad, qué defensas tienes y cómo actuar a tiempo.