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Quiebra Empresarial · Ley 20.720

Tu empresa tiene salida: reorganizar o liquidar con la ley.

Si tu empresa no puede pagar sus deudas, la Ley 20.720 ofrece dos caminos: reestructurar los pasivos para seguir operando, o liquidar de forma ordenada. Te ayudamos a elegir y ejecutar el correcto.

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Imagen: empresa / continuidad
Imagen: equipo trabajando
¿Tu empresa está ahogada por las deudas?

Una empresa con problemas de caja no está condenada a desaparecer. La ley distingue entre la empresa viable, que se puede salvar, y la que debe liquidarse ordenadamente.

La Ley 20.720 creó procedimientos concursales pensados para proteger la empresa viable y reestructurar su deuda, dejando la liquidación solo para cuando el negocio ya no puede continuar.

El primer paso es un diagnóstico honesto: ¿tu empresa se puede reorganizar o conviene liquidar? Eso es exactamente lo que revisamos contigo.

Dos caminos

Reorganización o Liquidación

La ley ofrece una salida según el estado real de tu empresa.

Reorganización

  • Para la empresa viable
  • Reestructura pasivos y activos
  • Permite seguir operando
  • Acuerdo con los acreedores

Liquidación

  • Para la empresa inviable
  • Se realizan los bienes
  • Se paga a los acreedores
  • Cierre ordenado del negocio

Puede ser voluntaria (la pide la empresa) o forzosa (la pide un acreedor).

Reorganización · Requisitos

¿Tu empresa califica para reorganizarse?

La ley exige acreditar un nivel de endeudamiento y no estar ya en un juicio de liquidación.

2 o más deudas

Obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones distintas.

Más de 80 UF

La suma total adeudada debe superar las 80 Unidades de Fomento.

Sin liquidación en curso

No haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa u otro juicio ejecutivo.

Ser empresa deudora

Personas jurídicas privadas (con o sin fines de lucro) y personas naturales de Primera Categoría.

Fuente: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); Ley N° 20.720, arts. 55 y 56. Cada caso se revisa en la evaluación.

El escudo de la reorganización

Protección Financiera Concursal: respira mientras negocias.

Al abrir la reorganización, el tribunal otorga un período de protección durante el cual no se puede solicitar ni declarar la liquidación de tu empresa, ni iniciar juicios ejecutivos, ejecuciones o restituciones en juicios de arrendamiento en su contra.

Dura 60 días, prorrogables hasta por 120 días más. Es el tiempo que la ley te da para acordar con tus acreedores sin que nadie ejecute tus bienes.

Imagen: escudo / protección
El proceso

Cómo funciona la reorganización, paso a paso

1

Solicitud

Presentamos ante el tribunal la solicitud de inicio del procedimiento con los antecedentes de la empresa.

2

Veedor

Se solicita la nominación de un Veedor ante la Superintendencia.

3

Resolución y protección

El tribunal dicta la resolución de reorganización e inicia la Protección Financiera Concursal.

4

Propuesta de acuerdo

Se presenta la propuesta de Acuerdo de Reorganización a los acreedores.

5

Junta de acreedores

Verificados los créditos, la junta vota la propuesta.

6

Acuerdo aprobado

Aprobado el acuerdo, tu empresa reestructura su deuda y sigue operando.

Preguntas frecuentes

Lo que necesitas saber

¿Quién es "empresa deudora"?

Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

¿Reorganización o liquidación?

Depende de si la empresa es viable. Si puede recuperarse, la reorganización protege la continuidad; si no, la liquidación ordena el cierre.

¿Puedo seguir operando durante el proceso?

Sí. La reorganización está diseñada precisamente para mantener la marcha del negocio mientras se reestructura la deuda.

¿Qué es la Protección Financiera Concursal?

Un período de 60 días (prorrogable hasta 120 más) en que no se puede liquidar tu empresa ni ejecutar sus bienes.

Fuentes: Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas · Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) · ChileAtiende. La información es orientativa; cada caso lo confirma un abogado en la evaluación gratuita.

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