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Me demandaron la liquidación forzosa: ¿puedo defenderme?

Sí. La Ley 20.720 te da un juicio de oposición con plazos para hacer valer tus defensas antes de cualquier resolución.
18 de marzo de 2026 por
Me demandaron la liquidación forzosa: ¿puedo defenderme?

Recibir una demanda de liquidación forzosa asusta. Pero no es una sentencia: es el inicio de un procedimiento en el que tienes una oportunidad real —y con plazos— para defenderte.

Muchas personas y empresas, al ver la palabra "liquidación", asumen que ya está todo perdido. No es así. La Ley N° 20.720 contempla instancias específicas para que el deudor comparezca, se oponga y haga valer sus defensas antes de que se dicte cualquier resolución de liquidación.

Ley 20.720 · Juicio de oposición
Tienes derecho a oponerte antes de la Resolución de Liquidación
Audiencia inicialArt. 120
Audiencia de pruebaArt. 126
Audiencia de falloArt. 127
ExcepcionesArt. 464 CPC

Qué es la liquidación forzosa

Es la que solicita un acreedor cuando el deudor cesa en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo. Pero pedirla no es obtenerla: la ley exige pasar por un procedimiento con instancias de defensa, y no basta la sola voluntad del acreedor.

Tu defensa: el juicio de oposición

Antes de la Resolución de Liquidación, tienes una oportunidad formal para defenderte, estructurada en tres momentos:

  1. Audiencia inicial (art. 120): se realiza ante el tribunal con tu presencia. Aquí es donde manifiestas tu oposición a la demanda.
  2. Audiencia de prueba (art. 126): se rinde la prueba ofrecida en la audiencia inicial para sustentar tu defensa.
  3. Audiencia de fallo (art. 127): se notifica la sentencia que pone fin al juicio de oposición.

Qué puedes alegar: las excepciones del art. 464

En la oposición puedes invocar cualquiera de las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Entre las más habituales:

  • El pago de la deuda o su extinción por otra vía.
  • La prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
  • La falta de requisitos legales del título ejecutivo en que se funda la demanda.

Qué excepciones proceden depende de cada caso; por eso la defensa se arma con un abogado que revise el título, los plazos y los antecedentes.

El peor error es no comparecer. Los plazos corren desde la notificación; por eso hay que actuar de inmediato y con abogado, no cuando ya es tarde.

¿Y si la deuda es real?

Aun cuando la deuda exista y esté vigente, pueden existir defensas procesales o, mejor aún, alternativas: en muchos casos conviene reconducir la situación hacia una reorganización (si es una empresa viable) o una renegociación (si es una persona), en vez de dejar que la liquidación forzosa siga su curso. Todo depende de tu caso.

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Fuentes: Ley N° 20.720, arts. 120, 126 y 127; Código de Procedimiento Civil, art. 464; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.

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