Si los llamados, mensajes y cartas de cobranza no te dan tregua, lo primero que debes saber es que la cobranza tiene reglas claras —y que existe una forma legal de detenerla de raíz. No estás indefenso.
El sobreendeudamiento ya es bastante estresante como para, además, soportar un acoso permanente. En Chile, tanto la cobranza extrajudicial (los llamados y mensajes de la empresa) como la cobranza judicial (las demandas en tribunales) están reguladas, y conocer esos límites es el primer paso para recuperar la tranquilidad.
La cobranza extrajudicial tiene límites por ley
La Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores regula cómo las empresas pueden cobrarte antes de llegar a tribunales. No es tierra de nadie: hay reglas concretas que deben respetar.
Horarios permitidos
Los llamados de cobranza solo pueden hacerse en días hábiles (lunes a sábado, excluyendo festivos), entre las 8:00 y las 20:00 horas. Fuera de ese horario, no corresponden.
Cuántas veces pueden contactarte
La empresa no puede llamarte ni visitarte más de una vez por semana. Para otras actuaciones —SMS, correo electrónico, carta física o mensajería instantánea— el límite es de dos por semana, y deben tener una separación de al menos dos días entre sí.
Gastos de cobranza
Los gastos de cobranza extrajudicial solo se pueden cobrar por gestiones posteriores a los 20 días corridos desde que venció la deuda. Además, la primera gestión de aviso (llamada "gestión útil") es gratuita y debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a cada vencimiento impago.
Principios que siempre deben respetar
Toda actuación de cobranza debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a tu dignidad e integridad física y psíquica, y privacidad de tu hogar. Si sientes acoso, amenazas o exposición ante terceros, se está cruzando la línea.
Cómo se detiene la cobranza judicial
Cuando la cosa avanza a demandas y embargos, la solución de fondo está en la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento. Al acogerte a uno de sus procedimientos —renegociación o liquidación—, desde la resolución que admite tu caso los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones en tu contra.
En otras palabras: lo que hoy es un goteo interminable de llamados y amenazas de demanda, pasa a un marco legal ordenado, con un procedimiento que conduce a una salida real.
De detener el acoso a resolver la deuda
Detener la cobranza no es el fin: es el comienzo. Una vez dentro del procedimiento, el camino apunta a renegociar tus deudas (un acuerdo de pago realista) o a extinguirlas mediante la liquidación, según lo que corresponda a tu situación.
Lo importante es que dejas de reaccionar al teléfono y empiezas a resolver el problema de una vez.
¿La cobranza no te da tregua?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Frena el acoso legalmente →Fuentes: Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (cobranza extrajudicial, art. 37); SERNAC; Ley N° 20.720; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
Si los llamados, mensajes y cartas de cobranza no te dan tregua, lo primero que debes saber es que la cobranza tiene reglas claras —y que existe una forma legal de detenerla de raíz. No estás indefenso.
El sobreendeudamiento ya es bastante estresante como para, además, soportar un acoso permanente. En Chile, tanto la cobranza extrajudicial (los llamados y mensajes de la empresa) como la cobranza judicial (las demandas en tribunales) están reguladas, y conocer esos límites es el primer paso para recuperar la tranquilidad.
La cobranza extrajudicial tiene límites por ley
La Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores regula cómo las empresas pueden cobrarte antes de llegar a tribunales. No es tierra de nadie: hay reglas concretas que deben respetar.
Horarios permitidos
Los llamados de cobranza solo pueden hacerse en días hábiles (lunes a sábado, excluyendo festivos), entre las 8:00 y las 20:00 horas. Fuera de ese horario, no corresponden.
Cuántas veces pueden contactarte
La empresa no puede llamarte ni visitarte más de una vez por semana. Para otras actuaciones —SMS, correo electrónico, carta física o mensajería instantánea— el límite es de dos por semana, y deben tener una separación de al menos dos días entre sí.
Gastos de cobranza
Los gastos de cobranza extrajudicial solo se pueden cobrar por gestiones posteriores a los 20 días corridos desde que venció la deuda. Además, la primera gestión de aviso (llamada "gestión útil") es gratuita y debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a cada vencimiento impago.
Principios que siempre deben respetar
Toda actuación de cobranza debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a tu dignidad e integridad física y psíquica, y privacidad de tu hogar. Si sientes acoso, amenazas o exposición ante terceros, se está cruzando la línea.
Cómo se detiene la cobranza judicial
Cuando la cosa avanza a demandas y embargos, la solución de fondo está en la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento. Al acogerte a uno de sus procedimientos —renegociación o liquidación—, desde la resolución que admite tu caso los acreedores no pueden iniciar ni continuar ejecuciones en tu contra.
En otras palabras: lo que hoy es un goteo interminable de llamados y amenazas de demanda, pasa a un marco legal ordenado, con un procedimiento que conduce a una salida real.
De detener el acoso a resolver la deuda
Detener la cobranza no es el fin: es el comienzo. Una vez dentro del procedimiento, el camino apunta a renegociar tus deudas (un acuerdo de pago realista) o a extinguirlas mediante la liquidación, según lo que corresponda a tu situación.
Lo importante es que dejas de reaccionar al teléfono y empiezas a resolver el problema de una vez.
¿La cobranza no te da tregua?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Frena el acoso legalmente →Fuentes: Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (cobranza extrajudicial, art. 37); SERNAC; Ley N° 20.720; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.