Cuando una empresa deja de poder pagar, el instinto es cerrar y desaparecer. Pero la ley ofrece algo mejor: un marco para decidir con cabeza fría si conviene salvarla o cerrarla bien.
La Ley N° 20.720 fue pensada, precisamente, para salvar la empresa viable mediante la reestructuración de su deuda, dejando la liquidación solo para cuando el negocio realmente no puede continuar. La pregunta clave, entonces, no es "¿tengo deudas?", sino "¿esta empresa puede recuperarse?".
Camino 1: reorganización (si la empresa es viable)
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es reestructurar los pasivos y activos de la empresa para que pueda seguir funcionando. Su gran ventaja es la Protección Financiera Concursal.
La Protección Financiera Concursal
Es un período que otorga el tribunal durante el cual no se puede solicitar ni declarar la liquidación de tu empresa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Dura 60 días, prorrogables hasta por 120 días más. Es el tiempo —blindado— para negociar con los acreedores sin que nadie ejecute tus bienes.
Cómo avanza
- Se presenta la solicitud de reorganización ante el tribunal con los antecedentes de la empresa.
- Se solicita la nominación de un veedor ante la Superir, que facilitará el acuerdo con los acreedores.
- El tribunal dicta la resolución de reorganización e inicia la Protección Financiera Concursal.
- Se presenta la propuesta de Acuerdo de Reorganización.
- Verificados los créditos, la junta de acreedores vota la propuesta.
- Aprobado el acuerdo, la empresa reestructura su deuda y sigue operando.
Camino 2: liquidación (si ya no es viable)
Cuando el negocio no puede continuar, forzar su supervivencia solo agrava la situación. La liquidación realiza los bienes de la empresa, paga a los acreedores de forma ordenada y permite un cierre limpio. Puede ser voluntaria (la pide la propia empresa) o forzosa (la pide un acreedor).
Cómo se decide entre uno y otro
La decisión nace de un diagnóstico honesto de viabilidad: el flujo de caja proyectado, la estructura de las deudas, el valor de los activos y la capacidad real de generar ingresos. No es una corazonada: es un análisis que hacemos contigo antes de mover una sola ficha.
¿Quién califica como empresa deudora?
Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría. Para la reorganización se requiere, en general, tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificada de una liquidación forzosa u otro juicio ejecutivo.
¿Tu empresa está en cesación de pagos?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Evalúa si se puede salvar →Fuentes: Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, arts. 55 y 56; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); ChileAtiende. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
Cuando una empresa deja de poder pagar, el instinto es cerrar y desaparecer. Pero la ley ofrece algo mejor: un marco para decidir con cabeza fría si conviene salvarla o cerrarla bien.
La Ley N° 20.720 fue pensada, precisamente, para salvar la empresa viable mediante la reestructuración de su deuda, dejando la liquidación solo para cuando el negocio realmente no puede continuar. La pregunta clave, entonces, no es "¿tengo deudas?", sino "¿esta empresa puede recuperarse?".
Camino 1: reorganización (si la empresa es viable)
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es reestructurar los pasivos y activos de la empresa para que pueda seguir funcionando. Su gran ventaja es la Protección Financiera Concursal.
La Protección Financiera Concursal
Es un período que otorga el tribunal durante el cual no se puede solicitar ni declarar la liquidación de tu empresa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Dura 60 días, prorrogables hasta por 120 días más. Es el tiempo —blindado— para negociar con los acreedores sin que nadie ejecute tus bienes.
Cómo avanza
- Se presenta la solicitud de reorganización ante el tribunal con los antecedentes de la empresa.
- Se solicita la nominación de un veedor ante la Superir, que facilitará el acuerdo con los acreedores.
- El tribunal dicta la resolución de reorganización e inicia la Protección Financiera Concursal.
- Se presenta la propuesta de Acuerdo de Reorganización.
- Verificados los créditos, la junta de acreedores vota la propuesta.
- Aprobado el acuerdo, la empresa reestructura su deuda y sigue operando.
Camino 2: liquidación (si ya no es viable)
Cuando el negocio no puede continuar, forzar su supervivencia solo agrava la situación. La liquidación realiza los bienes de la empresa, paga a los acreedores de forma ordenada y permite un cierre limpio. Puede ser voluntaria (la pide la propia empresa) o forzosa (la pide un acreedor).
Cómo se decide entre uno y otro
La decisión nace de un diagnóstico honesto de viabilidad: el flujo de caja proyectado, la estructura de las deudas, el valor de los activos y la capacidad real de generar ingresos. No es una corazonada: es un análisis que hacemos contigo antes de mover una sola ficha.
¿Quién califica como empresa deudora?
Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, y las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría. Para la reorganización se requiere, en general, tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF, y no haber sido notificada de una liquidación forzosa u otro juicio ejecutivo.
¿Tu empresa está en cesación de pagos?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Evalúa si se puede salvar →Fuentes: Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, arts. 55 y 56; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); ChileAtiende. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.