Ir al contenido

¿Pierdes todo en una quiebra? Los bienes que la ley protege

El mito más común de la quiebra es que te quedas sin nada. La ley protege tus bienes esenciales.
1 de abril de 2026 por
¿Pierdes todo en una quiebra? Los bienes que la ley protege

Uno de los mayores miedos al oír la palabra “quiebra” es imaginar que uno pierde absolutamente todo. No es así: el ordenamiento chileno protege una serie de bienes esenciales para que puedas seguir viviendo y trabajando con dignidad.

Código de Procedimiento Civil · Art. 445
Bienes que la ley declara inembargables
ViviendaSi avalúo fiscal ≤ 50 UTM
HogarMuebles y ropa necesaria
TrabajoLibros e instrumentos de tu profesión
SueldoCon límites legales

Qué dice la ley

El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera los bienes inembargables. Es una lista pensada para que nadie quede en la calle ni sin herramientas para volver a generar ingresos. Entre los más relevantes para una persona natural:

Tu vivienda

El inmueble que habitas puede quedar protegido cuando su avalúo fiscal no supera un determinado límite (50 UTM) y se cumplen los requisitos legales. Es una materia técnica que conviene revisar con un abogado.

Los muebles del hogar

El mobiliario de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, junto con la ropa necesaria, no son embargables.

Tus herramientas de trabajo

Los libros e instrumentos necesarios para ejercer tu profesión u oficio están protegidos dentro de los límites que fija la ley.

Tu remuneración

El sueldo tiene protección legal frente al embargo, dentro de los porcentajes y topes establecidos.

La quiebra no busca dejarte en la calle: busca ordenar tu situación protegiendo lo esencial para que puedas reempezar.

No solo en la quiebra

Vale la pena saberlo: estos bienes son inembargables frente al embargo en general, no solo dentro de un procedimiento concursal. Si te están ejecutando, esta protección también te ampara.

Cómo se aplica en tu caso

Qué bienes quedan efectivamente protegidos depende de tu situación concreta —el avalúo de tu vivienda, tu grupo familiar, tu actividad—. En una evaluación revisamos exactamente qué queda a resguardo.

¿Te preocupa perder tus bienes?

La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.

Consulta sin costo →

Fuentes: Código de Procedimiento Civil, art. 445; Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.

Qué deudas elimina la Ley 20.720 (y cuáles no)
La Ley de Insolvencia extingue la mayoría de tus deudas, pero no todas. Esto es lo que dice la Superir.