Uno de los mayores miedos al oír la palabra “quiebra” es imaginar que uno pierde absolutamente todo. No es así: el ordenamiento chileno protege una serie de bienes esenciales para que puedas seguir viviendo y trabajando con dignidad.
Qué dice la ley
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera los bienes inembargables. Es una lista pensada para que nadie quede en la calle ni sin herramientas para volver a generar ingresos. Entre los más relevantes para una persona natural:
Tu vivienda
El inmueble que habitas puede quedar protegido cuando su avalúo fiscal no supera un determinado límite (50 UTM) y se cumplen los requisitos legales. Es una materia técnica que conviene revisar con un abogado.
Los muebles del hogar
El mobiliario de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, junto con la ropa necesaria, no son embargables.
Tus herramientas de trabajo
Los libros e instrumentos necesarios para ejercer tu profesión u oficio están protegidos dentro de los límites que fija la ley.
Tu remuneración
El sueldo tiene protección legal frente al embargo, dentro de los porcentajes y topes establecidos.
No solo en la quiebra
Vale la pena saberlo: estos bienes son inembargables frente al embargo en general, no solo dentro de un procedimiento concursal. Si te están ejecutando, esta protección también te ampara.
Cómo se aplica en tu caso
Qué bienes quedan efectivamente protegidos depende de tu situación concreta —el avalúo de tu vivienda, tu grupo familiar, tu actividad—. En una evaluación revisamos exactamente qué queda a resguardo.
¿Te preocupa perder tus bienes?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Consulta sin costo →Fuentes: Código de Procedimiento Civil, art. 445; Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
Uno de los mayores miedos al oír la palabra “quiebra” es imaginar que uno pierde absolutamente todo. No es así: el ordenamiento chileno protege una serie de bienes esenciales para que puedas seguir viviendo y trabajando con dignidad.
Qué dice la ley
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil enumera los bienes inembargables. Es una lista pensada para que nadie quede en la calle ni sin herramientas para volver a generar ingresos. Entre los más relevantes para una persona natural:
Tu vivienda
El inmueble que habitas puede quedar protegido cuando su avalúo fiscal no supera un determinado límite (50 UTM) y se cumplen los requisitos legales. Es una materia técnica que conviene revisar con un abogado.
Los muebles del hogar
El mobiliario de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, junto con la ropa necesaria, no son embargables.
Tus herramientas de trabajo
Los libros e instrumentos necesarios para ejercer tu profesión u oficio están protegidos dentro de los límites que fija la ley.
Tu remuneración
El sueldo tiene protección legal frente al embargo, dentro de los porcentajes y topes establecidos.
No solo en la quiebra
Vale la pena saberlo: estos bienes son inembargables frente al embargo en general, no solo dentro de un procedimiento concursal. Si te están ejecutando, esta protección también te ampara.
Cómo se aplica en tu caso
Qué bienes quedan efectivamente protegidos depende de tu situación concreta —el avalúo de tu vivienda, tu grupo familiar, tu actividad—. En una evaluación revisamos exactamente qué queda a resguardo.
¿Te preocupa perder tus bienes?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Consulta sin costo →Fuentes: Código de Procedimiento Civil, art. 445; Ley N° 20.720. Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.