Si estás evaluando acogerte a la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, la primera pregunta suele ser la misma: ¿realmente se borran mis deudas? La mayoría sí, pero existen excepciones importantes que conviene conocer antes de empezar.
El principio: extinción "por el solo ministerio de la ley"
El corazón de la ley es el llamado discharge o descarga de deudas: al terminar el procedimiento, las obligaciones comprendidas se extinguen por el solo ministerio de la ley. Es decir, se dan por extinguidas de pleno derecho, permitiéndote empezar de nuevo sin arrastrar esas deudas.
Las deudas que se extinguen
El alcance cubre la gran mayoría de las obligaciones de consumo:
- Créditos bancarios y de consumo
- Tarjetas de crédito y de casas comerciales (retail)
- Deudas de servicios y créditos automotrices
- Deudas médicas y préstamos personales
Las deudas que NO se eliminan
La propia ley excluye ciertas obligaciones, que siguen vigentes aunque completes el procedimiento:
- Pensiones de alimentos
- Compensaciones económicas decretadas en un divorcio
- Deudas que provienen de delitos o cuasidelitos civiles
- Multas y sanciones de carácter penal
¿Y mis registros en DICOM?
Cuando corresponde, los datos publicados en el Boletín Concursal y en los registros de morosidad (DICOM) se eliminan, modifican o bloquean en un plazo máximo de 30 días.
La regla, en una frase
La ley te ayuda a dejar atrás las deudas comerciales y de consumo, pero no las que nacen de responsabilidades familiares o penales. Qué queda cubierto en tu caso concreto se revisa deuda por deuda.
¿No sabes qué deudas puedes dejar atrás?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Evalúa tu caso gratis →Fuentes: Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); Corte Suprema (exclusión del CAE, 2 de diciembre de 2025). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
Si estás evaluando acogerte a la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, la primera pregunta suele ser la misma: ¿realmente se borran mis deudas? La mayoría sí, pero existen excepciones importantes que conviene conocer antes de empezar.
El principio: extinción "por el solo ministerio de la ley"
El corazón de la ley es el llamado discharge o descarga de deudas: al terminar el procedimiento, las obligaciones comprendidas se extinguen por el solo ministerio de la ley. Es decir, se dan por extinguidas de pleno derecho, permitiéndote empezar de nuevo sin arrastrar esas deudas.
Las deudas que se extinguen
El alcance cubre la gran mayoría de las obligaciones de consumo:
- Créditos bancarios y de consumo
- Tarjetas de crédito y de casas comerciales (retail)
- Deudas de servicios y créditos automotrices
- Deudas médicas y préstamos personales
Las deudas que NO se eliminan
La propia ley excluye ciertas obligaciones, que siguen vigentes aunque completes el procedimiento:
- Pensiones de alimentos
- Compensaciones económicas decretadas en un divorcio
- Deudas que provienen de delitos o cuasidelitos civiles
- Multas y sanciones de carácter penal
¿Y mis registros en DICOM?
Cuando corresponde, los datos publicados en el Boletín Concursal y en los registros de morosidad (DICOM) se eliminan, modifican o bloquean en un plazo máximo de 30 días.
La regla, en una frase
La ley te ayuda a dejar atrás las deudas comerciales y de consumo, pero no las que nacen de responsabilidades familiares o penales. Qué queda cubierto en tu caso concreto se revisa deuda por deuda.
¿No sabes qué deudas puedes dejar atrás?
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Evalúa tu caso gratis →Fuentes: Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir); Corte Suprema (exclusión del CAE, 2 de diciembre de 2025). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.