La Ley N° 20.720 no ofrece un solo camino. Para las personas deudoras existen dos procedimientos principales, y elegir el correcto puede marcar toda la diferencia entre conservar tus bienes o partir completamente de cero.
Renegociación: el camino administrativo
Es un procedimiento administrativo y gratuito que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), sin llegar a tribunales. Su objetivo es alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores.
Requisitos
- Ser persona deudora y sujeto de crédito
- Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF
- No haber sido notificada de una demanda de liquidación
- No haber tenido movimientos de primera categoría en los 24 meses previos
Cómo avanza
Con tus declaraciones de deudas, ingresos y bienes más una propuesta, la Superir revisa la admisibilidad en unos 10 días hábiles. Luego vienen dos audiencias: la de determinación del pasivo (fija cuánto se debe a cada acreedor) y la de renegociación (los acreedores votan tu propuesta). El acuerdo puede incluir menor cuota, más plazo, menor tasa o meses de gracia.
Liquidación: el camino judicial
Es un procedimiento judicial. Con patrocinio de un abogado se presenta la solicitud ante el tribunal; se nomina un liquidador; el tribunal dicta la resolución de liquidación (publicada en el Boletín Concursal); se realizan los bienes no esenciales y se reparten los fondos entre los acreedores. Al terminar, las deudas comprendidas se extinguen. Es la vía cuando el pago ya no es viable.
¿Renegociar o liquidar? Te orientamos.
La primera conversación es gratis y confidencial. Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, qué opciones tienes.
Evalúa tu caso gratis →Fuentes: Ley N° 20.720; ChileAtiende (fichas 37401 Renegociación y 37407 Liquidación de la persona deudora); Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.
La Ley N° 20.720 no ofrece un solo camino. Para las personas deudoras existen dos procedimientos principales, y elegir el correcto puede marcar toda la diferencia entre conservar tus bienes o partir completamente de cero.
Renegociación: el camino administrativo
Es un procedimiento administrativo y gratuito que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), sin llegar a tribunales. Su objetivo es alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores.
Requisitos
- Ser persona deudora y sujeto de crédito
- Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF
- No haber sido notificada de una demanda de liquidación
- No haber tenido movimientos de primera categoría en los 24 meses previos
Cómo avanza
Con tus declaraciones de deudas, ingresos y bienes más una propuesta, la Superir revisa la admisibilidad en unos 10 días hábiles. Luego vienen dos audiencias: la de determinación del pasivo (fija cuánto se debe a cada acreedor) y la de renegociación (los acreedores votan tu propuesta). El acuerdo puede incluir menor cuota, más plazo, menor tasa o meses de gracia.
Liquidación: el camino judicial
Es un procedimiento judicial. Con patrocinio de un abogado se presenta la solicitud ante el tribunal; se nomina un liquidador; el tribunal dicta la resolución de liquidación (publicada en el Boletín Concursal); se realizan los bienes no esenciales y se reparten los fondos entre los acreedores. Al terminar, las deudas comprendidas se extinguen. Es la vía cuando el pago ya no es viable.
¿Renegociar o liquidar? Te orientamos.
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Evalúa tu caso gratis →Fuentes: Ley N° 20.720; ChileAtiende (fichas 37401 Renegociación y 37407 Liquidación de la persona deudora); Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.