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Renegociación vs. Liquidación: cuál te conviene

No toda deuda termina en liquidación. Para muchas personas, la renegociación es el mejor camino.
29 de abril de 2026 por
Renegociación vs. Liquidación: cuál te conviene

La Ley N° 20.720 no ofrece un solo camino. Para las personas deudoras existen dos procedimientos principales, y elegir el correcto puede marcar toda la diferencia entre conservar tus bienes o partir completamente de cero.

Renegociación: el camino administrativo

Es un procedimiento administrativo y gratuito que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), sin llegar a tribunales. Su objetivo es alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores.

Requisitos

  • Ser persona deudora y sujeto de crédito
  • Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que sumen más de 80 UF
  • No haber sido notificada de una demanda de liquidación
  • No haber tenido movimientos de primera categoría en los 24 meses previos

Cómo avanza

Con tus declaraciones de deudas, ingresos y bienes más una propuesta, la Superir revisa la admisibilidad en unos 10 días hábiles. Luego vienen dos audiencias: la de determinación del pasivo (fija cuánto se debe a cada acreedor) y la de renegociación (los acreedores votan tu propuesta). El acuerdo puede incluir menor cuota, más plazo, menor tasa o meses de gracia.

Liquidación: el camino judicial

Es un procedimiento judicial. Con patrocinio de un abogado se presenta la solicitud ante el tribunal; se nomina un liquidador; el tribunal dicta la resolución de liquidación (publicada en el Boletín Concursal); se realizan los bienes no esenciales y se reparten los fondos entre los acreedores. Al terminar, las deudas comprendidas se extinguen. Es la vía cuando el pago ya no es viable.

¿Cuál conviene? Si tienes capacidad de pago parcial y quieres conservar tus bienes, la renegociación suele ser la mejor puerta de entrada. Si la deuda es inmanejable, la liquidación permite un verdadero nuevo comienzo.

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Fuentes: Ley N° 20.720; ChileAtiende (fichas 37401 Renegociación y 37407 Liquidación de la persona deudora); Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). Información orientativa; cada caso debe ser revisado por un abogado.

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